Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Informe de Sunat: Se absuelve consultas referidas a la obligación de identificar al beneficiario final

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 138-2020-SUNAT/7T0000, de este informe se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1. El consejo directivo como beneficiario final en asociaciones:”(…)Ante la imposibilidad de identificar al beneficiario final de una asociación bajo el criterio de propiedad, se debe proceder a identificar a los beneficiarios finales bajo el criterio de control, en cuyo caso se advierte que bajo tal criterio no calificarían como beneficiarios finales los miembros del consejo directivo ni los asociados a título individual, por tanto, resulta aplicable el criterio de puesto administrativo superior, en virtud del cual se considera como beneficiario final a cada uno de los integrantes del consejo directivo o asamblea de asociados.”2. Personas jurídicas en las que el propietario es el Estado:”(…)Una persona jurídica domiciliada, distinta al Estado, que tiene como propietario, al final de la cadena de titularidad, a un Estado extranjero o, cuando el Estado Peruano no posea el 100% de las acciones, en la que se haya descartado el criterio de propiedad y el criterio de control, deberá identificar como su(s) beneficiario(s) final(es) a las personas naturales que ocupen el puesto administrativo superior correspondiente, y presentar la declaración respectiva.”3. Fideicomisos/fondos de inversión que ostenten la propiedad de una persona jurídica:”(…)El beneficiario final de un ente jurídico es toda persona natural que ostente la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista o similares, ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda y, en el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, además, la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.”4. Beneficiario final en trust del extranjero sin administrador ni protector domiciliado: ”(…)Cuando un trust del extranjero, que no tiene administrador ni protector domiciliado en el Perú, tiene una participación directa o indirecta del 10% o más en una persona jurídica domiciliada, se debe determinar qué persona(s) natural(es) tiene(n) la condición de su(s) beneficiario(s) final(es), en cuyo caso, se considerará que dicha condición recae, entre otros sujetos, sobre la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador del trust, conforme a lo señalado por el literal b) del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372, sin importar que tenga la condición de domiciliado o no en el Perú debiéndose tener en cuenta, además que los criterios del referido párrafo son aplicables a los entes jurídicos que no están constituidos en el país.”5. Determinación de Beneficiario Final en caso los sujetos partícipes de un ente jurídico sean personas jurídicas:”(…)Si los partícipes de un ente jurídico son personas jurídicas, los beneficiarios finales de estas últimas lo serán también de dichos entes los cuales deberán ser identificados aplicando los criterios de propiedad, control o puesto administrativo superior, según corresponda, y consignar la información establecida en el artículo 4 del Reglamento.”6. Miembros del directorio o gerentes generales y su clasificación como beneficiarios finales:”(…)Si bien los miembros del directorio no tienen la condición de beneficiario final bajo el criterio de control, puede resultar que sí la tengan por aplicación del criterio de puesto administrativo superior asimismo, el gerente general, en su condición de tal, también podría ser considerado como beneficiario final en tanto ello resulte por efecto de la aplicación del mencionado criterio.”Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i138-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 05.03.2021Fuente: Web Sunat

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.