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¿Cuánto debe durar un procedimiento contencioso tributario?

A propósito del reciente fallo del TC sobre el caso Telefónica, Contadores & Empresas nos brinda una explicación sobre la duración del procedimiento contencioso tributario en sede administrativa. Asimismo, nos detallan lo que sucede con los intereses moratorios cuando la administración se demora en resolver.Los artículos 142, 150 y 156 del Código Tributario regulan los plazos para resolver los recursos de reclamación, apelación y resolución de cumplimiento (y su apelación), respectivamente.Analicemos en detalle los plazos para resolver las controversias en sede administrativa.Reclamación (Art. 142 C.T.)El mismo que regula el plazo para resolver el recurso de reclamación (entre otros, 9 meses, contados desde la fecha de presentación del recurso 12 meses, en el caso de precios de transferencia).Apelación (Art. 150 C.T.)El mismo que regula el plazo para resolver el recurso de apelación (entre otros, 12 meses, contados desde la fecha del ingreso del expediente al Tribunal Fiscal 18 meses, en el caso de precios de transferencia).Resolución de cumplimiento (Art. 156 C.T.)El mismo que regula los plazos para emitir la resolución de cumplimiento (90 días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria) así como la apelación de esta (6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal Fiscal).¿Qué pasa con los intereses moratorios cuando la administración se demora en resolver?El cobro de los intereses moratorios, en principio, solo debería comprender los periodos que tienen las autoridades administrativas en materia tributaria (Sunat y Tribunal Fiscal), para resolver y no el tiempo en exceso que utilizan para ello, por cuanto dicho periodo implica que la ”sanción” se torne en desproporcionada a consecuencia de que las propias autoridades tributarias demoren de forma injustificada su labor de resolver en los plazos de ley.Cabe indicar que el Tribunal Constitucional ha señalado que los intereses moratorios cumplen un rol indemnizatorio por el perjuicio financiero causado al Estado al no contar oportunamente con los recursos tributarios requeridos para cumplir sus funciones, a la vez que sancionatorio, para evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias (STC N° 04532-2013-PA/TC).Fuente: La LeyFecha: 10/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.