Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 004-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N.° 30309, califique un proyecto como de I D i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I D i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i004-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 17.03.2021Fuente: Web Sunat

Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre el beneficio de deducción adicional del gasto en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0