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¿Los ingresos recibidos por subsidios a la planilla constituyen un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta?

Como es de conocimiento general, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 (27/03/2020), el Estado dispuso el otorgamiento de un subsidio monetario para los empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia, con la finalidad de promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, otorgando un subsidio del 35% de la planilla de trabajadores cuya remuneración no supere los S/1500 de los empleadores del sector privado que califiquen como elegibles.Teniendo en cuenta que las empresas están preparando sus estados financieros y declaraciones para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, cabe preguntarse si los contribuyentes que han recibido el referido subsidio constituyen o no un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.Para absolver esta interrogante, debemos partir de la definición de ingreso de la Ley Impuesto a la Renta.De acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se considera como renta la obtenida del trabajo, el capital o la combinación de ambos factores (fuentes durables y susceptible de generar ingresos periódicos), la ganancia de capital, las rentas imputadas y las rentas que provengan de terceros. Del mismo lado, en base al artículo 3 de la LIR, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. Además, el inciso g) del artículo 1 del Reglamento de la LIR, señala que la ganancia o ingresos derivado de operaciones que refiere el artículo 3 de la LIR, resultaría a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.Adicionalmente, en el Informe N° 112-2014-SUNAT/5D0000, la Sunat ha señalado sobre el caso de los subsidios de FITEL, lo siguiente:”En efecto, dichos ingresos no provienen de la explotación de una fuente, ni de operaciones con terceros(…) (criterios de renta producto y de flujo de riqueza recogidos en los incisos a) y c) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta antes citado), ni constituyen ganancias de capital ni rentas imputadas. En ese sentido, los referidos ingresos no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.”Por tanto, considerando la normativa indicada, podemos concluir que el subsidio referente al Decreto de Urgencia Nº 033-2020 no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, pues no califica bajo los supuestos determinados en los artículos 1, 2 y 3 de la LIR en ese sentido, no debería considerarse un ingreso gravado para efectos del Impuesto.Fecha: 23/03/2021Fuente: Staff Contadores & Empresas

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.