Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 017-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:La destrucción de desmedros de existencias referida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i017-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 26.03.2021Fuente: Web Sunat
