El día 02 de abril de 2021, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-03 cuyo pronunciamiento es de observancia obligatoria vinculado al tratamiento de la participación que recibe el asociado para efectos del Impuesto a la Renta en los Contratos de Asociación en Participación.Asimismo, compartimos la conclusión de la propuesta Nº 03 del Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-03, cuyo criterio es vinculante:La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.Cabe resaltar que dicha postura se vincula a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02398-11-2021. Para obtener el contenido completo de dicha Resolución, pueden ingresar al siguiente link:https://tinyurl.com/emkvbzpfFinalmente, remitimos el enlace para que puedan acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-03:https://tinyurl.com/rp3bp8e8Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 06/04/2021
Publican Acuerdo de Sala Plena referido al tratamiento de la participación que recibe el asociado en una asociación en participación
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