Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 019-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:En relación con la exoneración del IGV a los servicios de transporte establecida por el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía: 1. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV. 2. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i019-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 11.04.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre la exoneración del IGV a los servicios de transporte aéreo previsto en la Ley de la Amazonía
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