Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 128-2020-SUNAT/7T0000, dicho informe absuelve una serie de consultas referidas a la Declaración de Beneficiario Final.Dentro de los temas que trata este informe, se encuentra lo siguiente: i) sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final, ii) la forma de aplicar el criterio del puesto administrativo superior, iii) la obligación en el caso de los entes jurídicos constituidos en el extranjero, iv) el criterio de propiedad en el caso de acciones que cotizan en mecanismos centralizados de negociación, v) el criterio en caso de sucesión del beneficiario final, vi) el criterio a aplicar cuando no se identifique a una persona natural como beneficiario final, vii) las acciones al portador de no domiciliados, viii) los criterios para la determinación de beneficiario final en los fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores, ix) la contingencia por no obtener el formato de Beneficiario Final de los accionistas y/o partícipes y x) el procedimiento para la identificación del beneficiario finalTexto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i128-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 16.04.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consultas referidas a Declaración de Beneficiario Final
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