Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 024-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i024-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 17.04.2021Fuente: Web Sunat
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