Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"Con relación a las normas de precios de transferencia:1. La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la ley del impuesto a la renta, no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.2. Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado. Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i036-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 29.04.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelven consultas referidas a la aplicación de los Precios de Transferencia y su análisis de comparabilidad
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