Como es de conocimiento general, la prescripción a nivel tributario es una figura que debido al transcurso del tiempo extingue la acción que la administración tributaria tiene para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones.Los plazos de prescripción previstos conforme el artículo 43 del Código Tributario son: cuatro (4) años, en general, seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, y en caso de agentes de retención o percepción que no ha pagado el tributo retenido o percibido, el plazo es de 10 años.Mediante el Proyecto de Ley N° 7644/2020-CR presentado el día 06 de mayo de 2021 al Congreso de la República, se plantea que las deudas tributarias de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas en el territorio peruano tengan o no domicilio fiscal en el Perú, sean imprescriptibles y permanentes a fin de que se paguen las obligaciones tributarias e intereses legales a favor del Estado peruano.Finalmente, no serían aplicables tales medidas a las multas administrativas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza.Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace:https://tinyurl.com/syt8c6csSi necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 07/05/2021
Proyecto de Ley que propone que las deudas tributarias sean permanentes e imprescriptibles
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0