Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR."Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i044-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 20.05.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelven consultas referidas a la habitualidad en la enajenación de inmuebles en los anticipos de herencia
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