El Tribunal Constitucional ha emitido importantes pronunciamientos en cuanto a la definición y aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, así como su regulación en determinados casos en concreto. A continuación, presentamos siete de los más importantes.El Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto indirecto que, a diferencia del Impuesto general a las Ventas, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico) y tiene como principal finalidad desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas. Sobre este impuesto el Tribunal Constitucional ha emitido importantes pronunciamientos en cuanto a su definición, su aplicación en función de determinados principios y en determinados casos en concreto, entre otros aspectos que a continuación detallamos. A continuación, presentamos siete de los más importantes.Conceptualización y finalidad del Impuesto selectivo al consumoEn la STC Exp. No 00001-2019-PI/TC, el Tribunal Constitucional conceptualiza el impuesto selectivo al consumo señalando que Por definición, el selectivo al consumo es un impuesto indirecto que se traslada del sujeto que ofrece el bien o servicio al que lo adquiere como consumidor final. Asimismo señala que este tiene como una de sus finalidades desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas ergo, requiere que el monto que se paga por él guarde relación proporcional con el consumo que se efectúa del bien o servicio correspondiente.Asimismo propone como ejemplificación el caso del impuesto selectivo al consumo que existe para las gasolinas de mayor octanaje: cuanto más uno consume dichas gasolinas, más impuesto selectivo paga.Revise la Sentencia AQUÍLa modificación de la base imponible del impuesto selectivo al consumo vulnera el principio de reserva de leyEn la STC Exp. No 1746-2003-AA/TC el Tribunal Constitucional ha considerado que la creación de un nuevo hecho generador y de una nueva base imponible, modifica elementos esenciales del tributo.Dicha modificación de elementos esenciales se acreditaba en el caso en concreto con la declaración simplificada de importación, en la que consta que los productos que importaba la recurrente tabaco para pipa, entre otros, no estaban gravados con el impuesto selectivo al consumo, hecho que cambió con la expedición del D.S. N.° 128-01-EF.Por ello, el Tribunal considero evidente la vulneración del principio constitucional de reserva de ley.El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley de IGV y del ISC) es constitucionalEn la STC Exp. No STC Exp. 00002-2016-PA/TC el Tribunal Constitucional se pronuncio sobre la constitucionalidad del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley de IGV y del ISC), aprobado por el Decreto sustituido por el artículo 6 del Decreto Legislativo 980 y confirmo su constitucionalidad.Llego a dicha conclusión en tanto que, contrario a lo que aducia la recurrente, el artículo 6 del Decreto Legislativo 980, de ninguna manera implicaba el incremento de tasas si no pretendía modificar la Ley del IGV e ISC con la finalidad de perfeccionar su regulación, estructura y administración actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos legales en relación a operaciones de comercio exterior.Revise la sentencia AQUÍ.Las modificaciones a la Ley de Impuesto Selectivo al Consumo deben tomarse en cuenta para verificar el cumplimiento del principio de reserva de leyEn la STC Exp. N 05558-2006-AA/TC el Tribunal Constitucional reafirma la importancia del principio de reserva de ley, señalando que se encuentra reconocido por el artículo 74º de la Constitución Política, según el cual el ámbito de creación, modificación, derogación o exoneración de tributos queda reservado a las leyes o a los decretos legislativos.De manera particular se refiere a la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo prevista en la Ley N.º 27940 señalando que en virtud del principio de fuerza de ley aquella norma resistió las pretendidas modificaciones que trataron de introducir los Decretos Supremos N.º 087-2003-EF y N.º 113-2003-EF sobre la mencionada tasa tributaria. Por lo tanto la Ley N. º 27940 no dejó de surtir efectos durante el periodo en que estuvieron vigentes las referidas normas reglamentarias, siendo por tanto aplicable para dicho lapso y por ende a la tasa de Impuesto que debía pagar la recurrente.Revise la sentencia AQUÍ.La elevación del impuesto selectivo al consumo que afecta a los cigarrillos es constitucionalEn la STC Exp. N° 00089-2015-PA/TC el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la demanda de amparo interpuesta por Global Lighter Peru con la finalidad de que se inaplique del artículo 1 del DS 128-2001-EF, que incluye los cigarrillos y tabaco en el literal A del Nuevo Apéndice IV del DS 055-99-EF, TUO de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo y su posterior modificatoria, el DS 0178-2004-EF.Declara infundada dicha demanda en tanto que las disposiciones cuya inaplicación se solicita no trasgreden los principios de legalidad y reserva de ley. Ello se sustenta en que el Decreto Supremo 0178-2004-EF opera en el marco de una norma con rango de ley, que es el Decreto Legislativo 980, el cual modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.Precisa además que dicha norma modificó el artículo 61 de la mencionada ley al impuesto selectivo al consumo y estableció dos parámetros que el anterior enunciado omitía: 1) los bienes que están comprendidos en cada uno de los apéndices, y 2) los rangos mínimos y máximos dentro de los cuales podrá fijar las tasas.Así, concluye que el monto del tributo establecido en el Decreto Supremo 0178-2004-EF, se encuentra dentro del rango desarrollado por el mencionado decreto legislativo.Revise la sentencia AQUÍ.El exceso en las facultades tributarias por parte del ejecutivo resulta inconstitucionalEn la STC Exp. N° 2762-2002-AA/TC el Tribunal Constitucional señala que el articulo 61° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, ha excedido los límites que derivan de la propia Constitución en materia de reserva de ley, pues el legislador, dando carta abierta al Ejecutivo, ha establecido -sin ningún parámetro limitativo como, por ejemplo, fijar topes- que sea este el que disponga las modificaciones a las tasas lo que se presenta como una remisión normativa en blanco o deslegalización, permitiendo que sea la Administración la que finalmente regule la materia originalmente reservada a la ley, vulnerando con ello, además, el principio de jerarquía normativa.En función de dichas vulneraciones, el Alto Colegiado también exhorto al Congreso a que, la normatividad vigente a lo dispuesto por la Constitución, estableciendo en los parámetros suficientes en la regulación de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, en respeto al principio de reserva de ley.Revise la sentencia AQUÍ.La creación de un nuevo hecho generador vulnera el principio de reserva de ley y el derecho fundamental de la propiedad.En la STC Exp. No 02724-2007-PA/TC reafirma que la regulación del hecho imponible en abstracto debe comprender la alícuota, la descripción del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento el nacimiento de la obligación tributaria (aspecto temporal), y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial)Partiendo de ello, y al verificar que mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 093-2005-EF, se ha creado un nuevo hecho generador al haberse incorporado un producto que no estaba previsto inicialmente en la ley el Tribunal concluye que se han modificado elementos esenciales y por ende se ha vulnerado el principio de reserva de ley, y por consiguiente, el derecho fundamental de la propiedad.Fuente: La LeyFecha: 01/06/2021
7 sentencias del TC más importantes en materia de Impuesto Selectivo al Consumo
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