Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i049-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 03.06.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelven consultas referidas a la calificación de agentes de retención en el Régimen MYPE Tributario
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