Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 030-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"El Impuesto al Rodaje al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 8 y el Decreto Supremo N.° 009-92-EF, se aplica sin distinguir el grado de octanaje de las gasolinas, por ende, se aplica respecto de la gasolina de 97 octanos, entre otras siendo que el gasoil(*) al ser una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.*BIOCOMBUSTIBLES. Biodiesel. Especificaciones se define el Combustible destilado medio como Kerosenes y gasóleos que hierven entre aproximadamente 150 °C y 400 °C a presión atmosférica normal y que tienen un punto de inflamación en copa cerrada por encima de 38 °C.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i030-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 04.06.2021Fuente: Web Sunat

Informe de Sunat: Se absuelven consultas referidas a la aplicación del Impuesto al Rodaje
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