Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 048-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"Respecto de las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1488:1. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de dicho decreto legislativo, debe entenderse como costos posteriores a aquellos que califiquen como tales de acuerdo con las normas contables y que hayan sido incurridos respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas gravadas.Lo previsto en el artículo 4 del DL 1488 es aplicable a las mejoras y mantenimientos mayores efectuados en edificios y construcciones, siempre que califiquen como costos posteriores de acuerdo con la normativa contable.2. Las mejoras posteriores (entendidas como costos posteriores) incurridas en embarcaciones y/o buques no pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 4 del DL 1488 en la medida que se trata de activos que no califican como edificios y construcciones."Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i048-2021-7T0000.pdfFecha de publicación: 08.06.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelven consultas referidas a los costos posteriores comprendidos en el Régimen de Depreciación Acelerada
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