Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 057-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 Unidades Impositivas Tributarias deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i057-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 08.06.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta referida al Régimen Contributivo de Essalud en la microempresa
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