Como es de conocimiento general, conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las normas de precios de transferencia (PT) son de aplicación a: i) las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas: ii) a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o iii) a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.Con relación a las obligaciones formales vinculadas a la aplicación de las normas de PT, el literal g) del artículo 32-A de la LIR, señala que aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de PT, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT del ejercicio 2020 (S/9,890,000), deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local sobre dichos montos.Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 014-2018-SUNAT, aprobó las normas aplicables para la presentación de esta Declaración Jurada a través del formulario virtual N° 3560. El artículo 2 de tal resolución detalla que los sujetos obligados deberán presentar esta declaración, consignando determinada información en función de los siguientes parámetros:Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 (S/430,000) UIT y menor a 400 UIT (S/1,720,000), presentan la declaración consignando únicamente la información detallada en el anexo I de la Resolución, Información de Registro en el Reporte Local Tramo I.Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT (S/1,720,000), presentan la declaración consignando la información detallada en el anexo II (Información de Registro en el Reporte Local Tramo II), III (Estructura De La Parte Descriptiva Del Reporte Local) y IV (Información mínima que debe contener la hoja de cálculo en la que se detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción de la Resolución) de la Resolución.Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a 100 UIT (S/430,000), tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable, presentan la declaración consignando la información detallada en el anexo II (Información de Registro en el Reporte Local Tramo II), III (Estructura De La Parte Descriptiva Del Reporte Local) y IV (Información mínima que debe contener la hoja de cálculo en la que se detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción de la Resolución) de la Resolución.Por otro lado, el artículo 9 de la referida resolución precisa que la declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.En ese sentido, el plazo de presentación de esta Declaración correspondiente al Ejercicio 2020 es el que a continuación se detalla:Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento014 de junio de 2021115 de junio de 20212 y 316 de junio de 20214 y 517 de junio de 20216 y 718 de junio de 20218 y 921 de junio de 2021Buenos Contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)22 de junio de 2021Es importante mencionar que, en caso de no cumplir con la presentación se configuraría la infracción de no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, que tiene una sanción equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, la cual no podrá ser al 10% de la UIT (S/440) ni mayor a las 25 UIT (S/110,000).Si necesitara asesoría especializada sobre cualquiera de los temas indicados, puede programar una cita al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 10/06/2021
Atención: Se acerca la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local 2020
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