Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país."Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i040-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 15.06.2021Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta referida al cambio de domicilio societario al extranjero de persona jurídica constituida en el país
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