Debido al fuerte temblor producido hace unos días, en muchos establecimientos comerciales se ha producido la pérdida de sus mercaderías.Sobre el particular el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), reconoce expresamente la deducibilidad de las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.Y si bien es cierto que un temblor o terremoto son eventos que pueden calificarse como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, para deducir el gasto vinculado a las pérdidas de los bienes se deben considerar algunos aspectos adicionales, como acreditar que no ha existido de por medio indemnización o seguro que cubra esas pérdidas, o en caso el bien no se haya destruido por completo y sólo quede inutilizado para su finalidad, que se procedió a la destrucción del mismo de acuerdo a las normas sobre la materia.Para mayor información con relación a la pérdida extraordinaria, puede revisar el Informe especial, Aislamiento social: análisis práctico de sus efectos y el Informe Casos prácticos aplicables a empresas durante el estado de emergencia, ambos publicados en la primera quincena de abril 2020 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/Si necesita asesoría sobre este tema, o cualquier otro, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 24/06/2021
Aspectos a considerar frente a las pérdidas por desastre natural
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