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Empresas que pagaron de forma errónea IR en asociaciones en participación no serán multadas

Interpretación sobre la naturaleza de los pagos en contratos generaba la posibilidad de que la Sunat sancione a contribuyentes por periodos pasados, hasta ahora.La Sunat ya no podrá imponer multas a las empresas que hayan estado realizando el pago del Impuesto a la Renta de manera errónea en años pasados relacionado a los contratos de asociación en participación que hayan celebrado.Los contratos de asociación (asociante) bienes o dinero para que este último realice un negocio y, luego de generar una ganancia, le dé un monto de dinero como recompensa por su aporte. Son usados de manera extensa en proyectos inmobiliarios.ProblemaAnteriormente, se creía que cuando el socio ejecutor del proyecto le entregaba el dinero a su socio, este dinero podía ser deducido de los impuestos a pagar por dicha empresa. Es decir, si generaban S/ 200 millones mediante el proyecto y le daban S/ 50 millones a su socio como parte del acuerdo, de asociación en participación, podían deducir dichos S/ 50 millones de su base imponible.Sin embargo, en abril, el Tribunal Fiscal señaló que esto no era así y que los asociantes no podían deducir dicho monto, por lo que siempre debieron haber estado pagando impuestos sobre toda la renta generada (S/200 millones en nuestro ejemplo) y no sobre el monto deducido (S/ 150 millones).Este cambio generó preocupación entre los usuarios de este tipo de contrato (Gestión 06.04.2021) dado que la Sunat podría potencialmente fiscalizar a los socios de una asociación en participación que pagaron su IR de manera errónea de acuerdo al nuevo criterio del Tribunal e imponer multas.Ahora el Tribunal Fiscal aclaró que el cambio de criterio no tendrá efectos hacia años pasados y solo surtirá efecto a los nuevos pagos realizados a partir del 16 de abril.Fecha de corteA partir del 16 de abril, todo pago incorrecto del IR relativo a dichos contratos, de acuerdo al nuevo criterio del Tribunal Fiscal, será materia de sanción.Asimismo, los pagos de tributos antiguos que fueron por debajo del monto real y que no se hayan regularizado estarían generando intereses moratorios a favor de la Sunat.Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, señala que, por ejemplo, si se debía imponer una multa por un pago por debajo del monto correcto del IR en el 2018, esa multa no se podrá imponer nunca.Fuente: Diario GestiónFecha: 02/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.