AntecedentesEn el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso.El día 26 de junio de 2020, en el Congreso de la República, se presentó el Proyecto de Ley N° 5643/2020-CR, planteando que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (UIF), se encargue de administrar la autorización del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria de los funcionarios públicos y de las empresas bajo el régimen del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE. Asimismo, dichos funcionarios autorizan de manera obligatoria el levantamiento del secreto bancario.De igual forma, en el Congreso de la República también se presentó el Proyecto de Ley N° 5829/2020-CR y N° 7451/2021-CR, que también proponían modificaciones respecto al levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.Cabe señalar que el día 31 de mayo de 2021, el Pleno del Congreso en primera votación, aprobó la modificación del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución con 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.Aprobación del Pleno del Congreso El día 15 de julio de 2021, en segunda votación, se aprobó con 93 votos a favor y 14 abstenciones la modificación que consistió en otorgar la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca y Seguro Y AFP. El texto aprobado es el siguiente:Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: ( )5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:1. Del juez.2. Del Fiscal de la Nación.3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.5. Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.Finalmente, el siguiente paso es que el Poder Legislativo remita al Poder Ejecutivo para que se apruebe y se promulgue.Puede acceder al Texto Sustitutorio que acumula los tres proyectos de Ley en el siguiente link:https://tinyurl.com/3u7hrvnwSi necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 20/07/2021
Se plantean modificaciones constitucionales sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria
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