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Se plantean modificaciones constitucionales sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria

AntecedentesEn el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso.El día 26 de junio de 2020, en el Congreso de la República, se presentó el Proyecto de Ley N° 5643/2020-CR, planteando que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (UIF), se encargue de administrar la autorización del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria de los funcionarios públicos y de las empresas bajo el régimen del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Asimismo, dichos funcionarios autorizan de manera obligatoria el levantamiento del secreto bancario.De igual forma, en el Congreso de la República también se presentó el Proyecto de Ley N° 5829/2020-CR y N° 7451/2021-CR, que también proponían modificaciones respecto al levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.Cabe señalar que el día 31 de mayo de 2021, el Pleno del Congreso en primera votación, aprobó la modificación del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución con 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.Aprobación del Pleno del Congreso El día 15 de julio de 2021, en segunda votación, se aprobó con 93 votos a favor y 14 abstenciones la modificación que consistió en otorgar la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca y Seguro Y AFP. El texto aprobado es el siguiente:”Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:1. Del juez.2. Del Fiscal de la Nación.3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.5. Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.”Finalmente, el siguiente paso es que el Poder Legislativo remita al Poder Ejecutivo para que se apruebe y se promulgue.Puede acceder al Texto Sustitutorio que acumula los tres proyectos de Ley en el siguiente link:https://tinyurl.com/3u7hrvnwSi necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 20/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.