Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]
En aquellos casos en que la Sunat se encuentre efectuando un procedimiento de verificación, fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el contribuyente no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que esta concluya (restricción domiciliaria), salvo que a juicio de la misma Sunat exista alguna causa justificada para el cambio.
Considerando lo anterior, en la presente nota brindaremos los principales apuntes para solicitar el cambio de domicilio fiscal en caso de encontrarse con una restricción domiciliaria:
1. ¿Cuáles son las condiciones establecidas para el domicilio fiscal[2]?
Las condiciones que puede adquirir el domicilio del deudor tributario son las siguientes:
CONDICIÓN | DETALLE |
HABIDO | Es la condición que tiene el contribuyente cuando su domicilio está confirmado por Sunat. |
NO HALLADO | Adquirirá automáticamente dicha condición, si al momento de notificar los documentos mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal. (*) 2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o este se encuentre cerrado. (*) 3. No existe la dirección declarada como domicilio fiscal. |
NO HABIDO | Adquirirá dicha condición siempre y cuando no cumpla con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento en la cual debe declarar o confirmar su domicilio fiscal. La fecha en la cual adquiere dicha condición es dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, sin que para ello sea necesario la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno. |
(*) Para determinar la condición de no hallado, las situaciones señaladas deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos.
2. ¿Cómo podría solicitar el deudor tributario la autorización de cambio de domicilio fiscal cuando se encuentra con restricción domiciliaria[3]?
En este caso, deberá remitir un escrito vía MPV-SUNAT[4] solicitando el levantamiento, el mismo que deberá tener la siguiente información:
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL ESCRITO EN EL CUAL SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN DOMICILIARIA |
-Número de RUC. |
-Nombres y apellidos, denominación o razón social. |
-El actual y el nuevo domicilio fiscal. |
-El motivo del cambio del domicilio fiscal. |
-Detalle de los documentos que sustentan la solicitud de levantamiento. |
3. ¿Cuál sería el plazo que tiene Sunat para atender la solicitud de levantamiento de restricción domiciliaria[5]?
El plazo máximo que tiene Sunat para atender la solicitud de levantamiento de restricción domiciliaria es de 30 días hábiles[6].
4. ¿Qué infracción incurre en caso de no realizar la actualización del domicilio fiscal?
En caso de no realizar el cambio de domicilio fiscal, incurriría en la infracción del numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario sancionado con 50 % de la UIT o comiso[7].Sin embargo, si es subsanada con anterioridad a cualquier notificación por parte de Sunat cuenta con una rebaja del 100 %[8].
5. ¿Procedimiento para realizar el cambio de domicilio fiscal en el RUC, en casos de condición de no hallado o no habido con restricción domiciliaria?
En caso de encontrarse con restricción domiciliaria, para que pueda realizar la modificación o actualización del domicilio fiscal, lo primero que deberá realizar el deudor tributario es la solicitud de levantamiento de restricción domiciliaria, siempre y cuando exista una causa justificada.
Una vez obtenida la conformidad de la Sunat, para realizar el cambio o actualización de domicilio fiscal cuyo plazo máximo es de 30 días hábiles, esta se efectúa mediante MPV-SUNAT[9], para lo cual deberá contar con la siguiente documentación[10]:
Formulario 2127 debidamente llenado y firmado por el representante legal o titular del RUC. (*) |
Cualquiera de los siguientes documentos (**) a efecto de sustentar el domicilio fiscal del contribuyente, los cuales pueden ser: a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. b) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo. c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor a dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la Sunat donde se señale el domicilio que se declara a la Sunat como domicilio fiscal. e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección, que se declara a la Sunat como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario. f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos. h) Contrato compraventa del inmueble o título de propiedad emitido por Cofropi. i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente. k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la Administración Pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio. |
(*) Dicho formulario lo podría obtener a través del siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/formulario_2127.pdf
(**) De acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del procedimiento 3 del TUPA de la Sunat aprobado mediante D.S. Nº 412-2017-EF y modificatorias.
[1] Información tomada del Informe: «Restricción domiciliaria: Cómo realizar la actualización del domicilio fiscal» por Julio Villanueva Trauco publicado en la segunda quincena de setiembre 2021 de la revista Contadores & Empresas.
[2] De acuerdo a lo señalado en el art. 4 y el art 6 del D.S. Nº 041-2006-EF y normas concordadas.
[3] De acuerdo a lo señalado en el art. 11 del C.T. aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y modificatorias.
[4] De acuerdo a lo señalado en la RS Nº 077-2020/SUNAT y modificatorias.
[5] De acuerdo a lo señalado en el art. 162 del C.T. aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y modificatorias.
[6] Se considera dicho plazo ya que de acuerdo al segundo párrafo del art. 162 del C.T. señala que “estas serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General”.
[7] Para efectos de la Tabla I de sanciones e infracciones. Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso, se aplicará la sanción de comiso.
[8] De acuerdo a lo señalado en el anexo III de la R.S. Nº 063-2007/SUNAT y modificatorias.
[9] De acuerdo a lo señalado en la R.S. Nº 077-2020/SUNAT y modificatorias.
[10] También se puede realizar de manera presencial.