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5 pronunciamientos claves del Tribunal Fiscal sobre la existencia de la relación de trabajo

Tribunal Fiscal emitió resoluciones importantes sobre la existencia de la relación de trabajo. En la siguiente nota, Soluciones Laborales nos señalan sus principales pronunciamientos.El Tribunal Fiscal emite resoluciones resolviendo casos en los que incide en temas laborales, como es la existencia de la relación de trabajo, en la medida en que esta determina el ámbito para la imposición de tributos y aportaciones que gravan remuneraciones, las mismas que solo se pueden dar cuando existe una relación de trabajo es decir, una prestación personal de servicios, remunerada y subordinada.A continuación, exponemos los principales pronunciamientos del Tribunal fiscal sobre la existencia de la relación de trabajo.Elementos esenciales que configuran una relación de trabajo dependienteEn la RTF N° 09117-3-2004 se señala que según la doctrina y legislación laboral, los elementos esenciales de la relación laboral son la prestación personal de servicios, por la que el trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo debiendo prestar el servicio en forma personal y directa, la remuneración, esto es, la contraprestación que otorga el empleador al trabajador a cambio de la actividad que éste realiza a su favor, la subordinación, entendida como el vínculo jurídico del que derivan las facultades de dirección del empleador y la correlativa obligación del trabajador de acatar dichas indicaciones, contando el empleador con poderes disciplinarios y sancionadores en virtud de la relación de dependencia.Determinación de una relación de trabajo sobre la base de los indicios de laboralidadEl Tribunal en su resolución N° 02890-3-2009 confirmó la apelada que declara infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por ESSALUD e IES y las multas emitidas por la infracción del numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, en el extremo referido a los reparos a los ingresos de las demás personas, al calificar que los mismos sí constituyen rentas de quinta categoría, no obstante que se utilizaron recibos por honorarios, toda vez que atendiendo a la naturaleza de la labor realizada dentro del local, las órdenes y dirección que se recibía, el horario de labores y la gratificación otorgada en julio y diciembre, entre otros, elementos éstos que conllevan a afirmar una relación de dependencia.Poder de dirección, fiscalización y sanción determinan la existencia de una relación subordinadaMediante la RTF N° 02262-2-2003, se concluye que los obreros contratados por la recurrente mediante locación de servicios en realidad eran trabajadores (contratos de trabajo), ya que realizaron labores vinculadas al giro del negocio de la empresa y en relación de dependencia o subordinación, al haber realizado las labores conforme con las directivas dadas, pudiendo ser sancionadas con la resolución del contrato en caso de cometer faltas graves o infracciones al reglamento interno de la empresa, situaciones que evidencian la existencia de una relación laboral.Aplicación del principio de primacía de la realidad para definir si el servicio se prestó bajo una locación de servicios o de una relación de trabajoEl Tribunal mediante la RTF N° 06422-1-2006 indicó que a fin que este Tribunal emita pronunciamiento sobre todos los extremos de la impugnación interpuesta por el recurrente (si la SUNAT tiene facultades para calificar una relación contractual como de carácter laboral, en aplicación del principio de primacía de la realidad y determinar si los servicios prestados al recurrente se hicieron bajo una relación de carácter civil o laboral), resulta necesario no solo la interpretación de normas laborales y de las normas que regulan las facultades de la Administración Tributaria, sino también la verificación de la naturaleza, forma y condiciones bajo las cuales las citadas personas prestaban sus servicios al recurrente, a fin de establecer si éstos se hicieron bajo una relación de carácter civil o laboral, requiriéndose a tal efecto la actuación de medios probatorios, por lo que la apelación interpuesta no califica como de puro derecho.Emisión de recibos por honorarios por concepto de gratificaciones, evidencia existencia de una relación de trabajo subordinadaPor último, la RTF N° 9296-4-2001 revocó la apelada. Se acota por Impuesto a la Renta al considerar la Administración que la recurrente prestó servicios de quinta categoría y no de cuarta, por haber emitido recibos por honorarios en forma consecutiva a un mismo usuario y por haber emitido dos recibos por concepto de gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias.Fuente: La LeyFecha: 19/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.