Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 238-2022-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 13 de octubre de 2022
A través de la resolución referida se fijan las remuneraciones de los docentes, que a continuación detallamos:
- Del monto de la remuneración íntegra mensual superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública docente
Se fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo
semanal – mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de
los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se
refiere la Ley N° 30512, en la suma de S/ 69, 37.
- De la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los IES y EES
El docente de la Carrera Pública Docente de IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la
categoría y jornada laboral, regulada en la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Porcentaje RIMS | Categoría | Jornada laboral | Remuneración |
260 % | 5 | 40 | 7 214, 48 |
210 % | 4 | 40 | 5 827, 08 |
160 % | 3 | 40 | 4 439, 68 |
120 % | 2 | 40 | 3 329, 76 |
100 % | 1 | 40 | 2 774, 80 |
El docente de la Carrera Pública Docente de EES percibe una RIMS de acuerdo con la categoría y jornada laboral regulada en la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Porcentaje RIMS | Categoría | Jornada laboral | Remuneración |
300 % | 4 | 40 | 8 324, 40 |
260 % | 3 | 40 | 7 214, 48 |
210 % | 2 | 40 | 5 827, 08 |
160 % | 1 | 40 | 4 439, 68 |
El docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior (EES) de conformidad con las Leyes N° 30512 y N° 30541 y en el Decreto Supremo N° 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral, perciben el ciento cuarenta por ciento (140 %) de la RIMS hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Porcentaje RIMS | Categoría | Jornada laboral | Remuneración |
140 % | 1 | 40 | 3 884, 72 |
El pago de la remuneración mensual del docente de la Carrera Pública Docente de IES y EES que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
- Del monto de la remuneración mensual a otorgarse al docente contratado de IES e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) / Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP)
El docente contratado regular de IES y el docente contratado de IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de IES de acuerdo a la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Tipo de IE | Porcentaje RIMS | Categoría | Jornada laboral | Remuneración |
IES / IESP / EESP | 100 % | 1 | 40 | 2 774, 80 |
Los docentes contratados altamente especializados y extraordinarios de los IES perciben una remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Tipo de docente | Porcentaje RIMS | Categoría | Jornada laboral | Remuneración |
Altamente especializado | 260 % | 5 | 40 | 2 774, 80 |
Extraordinario | 260 % | 5 | 40 | 7 214, 48 |
Una vez que se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios, el docente contratado de EES percibe una remuneración establecida de acuerdo al artículo 103 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Tipo de docente | Porcentaje RIMS | Categoría | Jornada laboral | Remuneración |
Regular | 160 % | 1 | 40 | 4 439, 68 |
Altamente especializado | 260 % | 3 | 40 | 7 214, 48 |
Extraordinario | 260 % | 3 | 40 | 7 214, 48 |
El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y EES que laboran menos de la jornada laboral establecida en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
- De la vigencia de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los IES y EES y de la remuneración mensual del docente contratado.
El nuevo monto de la RIMS y de la remuneración mensual del docente contratado a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de octubre de 2022.
Finalmente, se derogan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 118-2022-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Remuneración Mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512; y, autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el “Año Fiscal 2022” a favor de los Gobiernos Regionales.
Vigencia: Desde el 14/10/2022