Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 174-2021-PCM
Fecha de Publicación: Domingo, 28 de noviembre de 2021
Mediante el referido decreto, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Asimismo, se han establecido nuevas medidas de restricción ante el Estado de Emergencia Nacional decretado en razón a la pandemia generada por el COVID-19, las cuales estarán vigentes desde este 29 de noviembre del 2021. Estas son las principales disposiciones:
NIVELES DE ALERTA
El Decreto modifica el artículo 8.1 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM[1], quedando vigentes los siguientes niveles de alerta:
Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta Alto | Nivel de Alerta Muy Alto | Nivel de Alerta Extremo |
Todas las provincias del Perú. | Chepén Concepción Huamanga Santa Sullana Piura Sechura Huancavelica Talara Virú | – | – |
INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
Desde el 29 de noviembre hasta el 12 de diciembre del 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado | De lunes a domingo desde las 2:00 horas hasta las 4:00 horas. |
Nivel de alerta alto | De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Nivel de alerta muy alto | De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Nivel de alerta extremo | De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:
- Al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
- El caso de las farmacias y boticas, las cuales podrán brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- Al personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.
- A aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación incluyendo a un acompañante.
- Al personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
- A las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA Y CARNÉ DE VACUNACIÓN
En todos los casos, es obligatorio el uso de KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.
Asimismo, a partir del 15 de diciembre de 2021, en los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas. Para el caso de restaurantes o similares, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) solo al momento de ingerir los alimentos.
RESTRICCIONES FOCALIZADAS
Desde el 29 de noviembre hasta el 12 de diciembre del 2021, se establece un nuevo aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria. Así:
Nivel de alerta moderado | A las 1:00 horas. |
Nivel de alerta alto | A las 22:00 horas. |
Nivel de alerta muy alto | A las 21:00 horas. |
Nivel de alerta extremo | A las 20:00 horas de lunes a sábado. |
En el caso de la provincia de Lima del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, los establecimientos deben cerrar al menos 2 horas antes, es decir, a las 00:00 horas.
Las actividades económicas no contempladas en el decreto y sus aforos se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades del listado que la norma refiere.
TRABAJO PRESENCIAL EN LAS EMPRESAS
A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su esquema completo de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
OTRAS MEDIDAS
- Sector salud. Los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes del COVID-19.
- Transporte interprovincial. Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación. Asimismo, a partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
- Transporte aéreo. A partir del 15 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
- Infractores. Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario.
Vigencia: Cabe precisar que lo indicado en el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM entra en vigencia el 29 de noviembre del 2021, con excepción del artículo 4 del referido decreto (sobre cierre de fronteras), que rige a partir del 1 de diciembre de 2021.
[1] Modificado por el Decreto Supremo Nº159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM.