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10 casaciones clave sobre actos de hostilidad laboral

Los actos de hostilidad son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan o incomodan al trabajador. La Corte Suprema ha emitido importantes pronunciamientos sobre estos actos en el ámbito laboral. En la siguiente nota, Soluciones Laboral te reseña 10 importantes pronunciamientos.

Los actos de hostilidad son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan o incomodan al trabajador. Como tales constituyen faltas del empleador, y tienen como objetivo, normalmente, la renuncia del trabajador, de ahí que también se le denomine despido indirecto; aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador, que atenta contra su moral, dignidad, economía, etc. 

Por ello, el artículo 30º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuando describe qué actos constituyen actos de hostilidad laboral, lo hace bajo el enunciado de actos de hostilidad equiparables al despido. Esta misma norma establece los medios de defensa del trabajador frente a un acto de hostilidad:

A continuación, reseñamos 10 importantes pronunciamientos de la Corte Suprema sobre los actos de hostilidad.

Traslado del trabajador constituye hostilidad si empleador no acredita necesidad, aunque trabajador no pruebe perjuicio

Mediante Casación N° 17819-2015 se determinó que:

Si hay acuerdo en la reducción de remuneraciones no puede haber acto de hostilidad

La Casación Laboral N° 3711-2016 determinó que solo es posible la reducción de las remuneraciones cuando la misma sea expresamente pactada entre el trabajador y el empleador, no pudiendo este acuerdo afectar en forma alguna los derechos que se han generado producto de servicios ya prestados.

La Sala Suprema analiza la naturaleza de la remuneración, la prohibición de descuento indebido de remuneraciones, la excepcionalidad de reducción y sus supuestos de reducción de remuneraciones por causas objetivas como lo es el caso fortuito o la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra, y la restructuración patrimonial. De esta forma, en el caso concreto entiende que el demandante al suscribir un Convenio sobre nuevas condiciones de trabajo y sustitución de depositario de la CTS con la entidad demandada, aceptó la reducción de su remuneración.

Actos de discriminación contra el trabajador que constituyen actos de hostilidad

En la Casación Laboral N° 9149-2015 se señaló que la discriminación laboral se produce cada vez que se escoge o rechaza a un trabajador por razón de su origen, sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole en tal sentido de los actos discriminatorios por razón de raza señalados en la demanda han sido calificados como delitos contra la humanidad en el proceso penal que se ha seguido contra los funcionarios de la demanda.

La Sala Suprema desarrolla la figura de la discriminación en el entorno laboral, y establece que su erradicación tiene como finalidad el promover igualdad de oportunidades laborales a fin de que tanto los varones como mujeres disfruten trabajo decente sin perjuicio de su origen sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole. De igual manera, hace mención a la protección al derecho al trabajo en el marco de la Organización Internacional del Trabajo y al reconocimiento del derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación en el empleo en nuestra Constitución. En atención a los hechos del caso, la Sala Suprema estima que corresponde imponer a la demandada una multa de 5URP (Unidades de Referencia Procesal) y declara fundado el recurso de casación. 

No se configura acto de hostilidad si hay convenio de recategorización

LaCasación Laboral N° 1744-2017 determinó:

Reducir sin motivo categoría del trabajador constituye acto de hostilidad

Se acreditó, en laCasación Laboral N° 8163-2016, que el demandante fue promovido a la Categoría III como Jefe de Equipo Comercial, cargo que desempeñó por más de quince años, por lo tanto, la reducción a la Categoría IV constituye un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador, y no corresponde que se disminuya su remuneración que se encuentra relacionada con la categoría que ostenta el trabajador. 

Plazo de caducidad para accionar contra los actos de hostilidad

Se determino es la Casación Laboral N° 6115-2015 lo siguiente:

No se considera un acto de hostilidad, la reducción de remuneraciones ni de categoría cuando estas no hayan sido acreditadas

Mediante Casación Laboral N° 495-2017 se concluyó:

El acto de hostilidad se origina cuando el empleador ocasiona perjuicio previsto normativamente

La Casación Laboral N° 16443-2014 determinó que se considera como actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones originadas en el contrato de trabajo y que pueden dar lugar a su extinción. Sin embargo, en nuestra legislación laboral, específicamente en el artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728º, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no todos /os incumplimientos de empleador son considerados como actos de hostilidad, habiéndose optado por una lista cerrada de conductas del empleador que pueden originar la extinción de la relación laboral.

Designar horario nocturno a trabajador convaleciente constituye acto de hostilidad

Mediante la Casación Laboral N° 18711-2015 se señaló que:

La discriminación remunerativa configura acto de hostilidad laboral

Por último, se determinó en la Casación Laboral N° 11896-2015 que:

Fuente: La Ley

Fecha: 09/09/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.